Por disposición oficial, a partir del primero de enero de 2011, los contribuyentes que facturen más de 4 millones de pesos al año tienen que hacerlo de manera electrónica y sus comprobantes deben ser enviados al SAT (o bien a un proveedor de certificación) para que les aplique un sello de autorización. Si usted empieza a facturar electrónicamente en 2010 a través de medios propios (software y sistema de cómputo propio) evitará que sus facturas tengan que sellarse por el certificador.
Si usted no tiene ingresos iguales o superiores a los 4 millones de pesos al año, entonces podrá facturar de manera impresa sin pagar a un impresor al contar con el nuevo código de barras bidimensional.
Firma Legal Corporativa, tiene la solución a sus necesidades de facturación electrónica por medios propios y terceros autorizados. Cumpla con sus obligaciones de manera eficiente, acérquese a nosotros.
La mejor opción es, facturar en 2010:
En la Primera Resolución de Modificaciones a Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre, se indica:
Los contribuyentes que opten por emitir Factura Electrónica hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir operando en el esquema siguiente:
• Si se opera bajo la figura de un PACFD (tercero autorizado), hasta el30 de junio de 2011.
• Por medios propios, de manera indefinida.
Recuerda que si tu empresa empieza a facturar electrónicamente en 2010, podrás beneficiarte al no tener que mandar tus facturas a un certificador autorizado por el SAT, así ahorrarás tiempo, dinero y tu servicio de facturación será más ágil.
